El cohecho —conocido comúnmente como soborno—, como figura típica pretende proteger la rectitud de los funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Se le considera una figura bilateral, en la medida que conmina con una pena tanto al servidor público que se corrompe como a la persona corruptora.
Por tal razón, la legislación como la doctrina distinguen el cohecho activo del pasivo, según el punto de vista que se aborda: pasivo es, en esencia, el del servidor público que solicita o recibe una dádiva o acepta una promesa para hacer o dejar de hacer alguna actividad relacionada con sus funciones; el activo atañe a la conducta del que da, entrega o promete esa dádiva para que el funcionario haga u omita la actividad relacionada con sus funciones.
Este comportamiento es especialmente pernicioso, ya que socava la confianza en las instituciones del Estado, debilitando pilares fundamentales como la justicia y la integridad institucional.
¿Qué es cohecho?
Este delito es el acto de corrupción por excelencia, se refiere a la práctica ilegal en la cual los funcionarios públicos solicitan o reciben de manera ilícita, ya sea para su propio beneficio o para el de terceros, dinero, beneficios, regalos o favores, a cambio de realizar acciones relacionadas con el ejercicio de la función pública. Igualmente se considera cohecho la omisión, falta de realización o el retraso injustificado de la función asignada al funcionario público.
Además, el cohecho abarca a cualquier persona que, aunque no sea funcionario público, ofrezca, prometa o entregue dinero u otra dádiva a un servidor público a cambio de obtener algún favor relacionado con sus responsabilidades laborales.
El artículo 222 del Título Décimo de los Delitos por Hechos de Corrupción, Capítulo X del Código Penal Federal establece que también comete cohecho el legislador federal, que en el marco del proceso de aprobación del presupuesto federal, gestione o solicite la asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie que no corresponde al ejercicio de su cargo, o bien, el otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas.
Por otra parte, el cohecho internacional involucra a aquellos que obtienen ventajas indebidas en el desarrollo o la conducción de transacciones comerciales entre nacionales y extranjeros, ofreciendo, prometiendo o entregando, ya sea directamente o a través de intermediarios, dinero u otras dádivas en forma de bienes o servicios, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XI.
Además del Código Penal Federal, en México existen otras leyes que regulan el cohecho, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
¿Cuáles son las sanciones?
A nivel federal, las penas por cohecho pueden incluir prisión, multa e inhabilitación para ejercer otro cargo público. Las sanciones varían desde tres meses, hasta catorce años de prisión y de quinientos a mil días de multa, dependiendo del valor de la dádiva o promesa obtenida.
La clasificación del cohecho podría ser simple o agravado; el primero ocurre cuando el valor de la dádiva o promesa no supera quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente es de $108.57; y cuando es agravado, excede quinientas veces el valor diario de la UMA.
Adicionalmente a estas sanciones se impondrá la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, concesiones de prestación de servicios o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de 1 hasta 20 años.
El dinero o las dádivas obtenidas mediante cohecho serán aplicados en beneficio del Estado.
Las plataformas de la Secretaría de la Función Pública, como el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), ofrecen el servicio de denuncia de manera confidencial para reportar actos de corrupción, cohecho y peculado.
Otro canal de denuncias contra un servidor público federal o particular por la comisión de Faltas Administrativas es vía telefónica a través del 01 800 11 28 700 y en la Ciudad de México 55 2000 2000.