Presunción de inocencia y contradicción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio, los cuales son desarrollados el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Dichos principios son fundamentales y deben ser cumplidos a cabalidad en la generalidad de las audiencias.
Presunción de Inocencia: Toda persona es considerada inocente hasta que en un proceso dotados de las formalidades conducentes, no compruebe su culpabilidad mediante sentencia dictada por un tribunal de enjuiciamiento.
Contradicción: La persona imputada, como la víctima, así como las respectivas partes técnicas, pueden controvertir y argumentar respecto de los medios de prueba, en presencia del Tribunal.
Publicidad: El principio de publicidad está reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 8 punto 5, que establece: «El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia».
De acuerdo con dicho principio las audiencias serán públicas. Esto tiene como propósito de que accedan a ellas no sólo las partes, sino en general, la sociedad; no obstante, la publicidad puede restringirse excepcionalmente en los casos previstos en la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores; también cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos o cuando el órgano jurisdiccional estime que existen razones fundadas que así lo justifiquen, como lo establece el artículo 20, apartado B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Concentración: Dicho principio pretende que las audiencias se lleven a cabo de manera ágil; ello implica que, por virtud de este principio, en una sola audiencia se aglutinen la mayor cantidad de actos procesales. Implica también, que las audiencias se celebren en un mismo día o en días sucesivos.
Continuidad e Inmediación: Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial. El juez analizará todas las evidencias. En ningún caso podrá delegar la emisión y explicación de la sentencia respectiva.