La imputabilidad se refiere a la capacidad de una persona para ser considerada responsable de sus actos ante la ley, mientras que la inimputabilidad implica la falta de esa capacidad, generalmente debido a condiciones mentales o circunstancias que impiden que la persona sea plenamente consciente de sus actos o de las consecuencias de estos.

En el derecho mexicano, la imputabilidad e inimputabilidad son conceptos clave en la determinación de la culpabilidad y, por ende, en la aplicación de la ley penal. El Código Nacional de Procedimientos Penales aborda estos temas, enfocándose en las causas de inimputabilidad: trastornos mentales, el desarrollo intelectual retardado y el efecto de sustancias, entre otros, que afectan la capacidad del individuo de entender el carácter ilícito de su conducta.

En algunos casos, si la capacidad del autor para comprender el carácter ilícito sólo se encuentra disminuida, puede resultar en una pena reducida. En este caso se habla de “imputabilidad disminuida”. 

¿Cómo se determina la imputabilidad de una persona?

La determinación de la imputabilidad de una persona en la ley mexicana implica evaluar si el individuo tiene la capacidad mental para entender la naturaleza ilícita de sus acciones y actuar de acuerdo con tal comprensión. Este proceso generalmente requiere la evaluación de médicos y psicólogos que examinan la capacidad cognitiva y de control del individuo.

La capacidad cognitiva se refiere a la habilidad mental de una persona para comprender la naturaleza de sus acciones y reconocer que lo que está haciendo es contrario a la ley. En el Código Penal Federal de México se establece que si el propio autor ha causado intencional o negligentemente su trastorno mental, puede ser considerado responsable por los resultados típicos del acto si éstos eran razonablemente previsibles.

Además, si la capacidad del autor para entender la naturaleza ilícita del acto o para actuar de acuerdo con esa comprensión se ve afectada de manera significativa pero no de forma sustancial, se aplicará lo establecido en el artículo 69 bis del Código Penal Federal, que podría ser una sanción reducida que no exceda las dos terceras partes de la pena que normalmente se aplicaría por el delito cometido.

En casos de inimputabilidad o imputabilidad disminuida, el juez puede decidir aplicar una medida de seguridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 67, como el internamiento del individuo en una institución adecuada para recibir tratamiento. Para individuos con adicción a sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el juez puede ordenar tratamiento por parte de las autoridades sanitarias o de otro servicio médico supervisado por ellas.

Un caso emblemático en México relacionado con la inimputabilidad es el de Arturo Medina Vela. En 2011, este joven con discapacidad psicosocial e intelectual fue privado de libertad por la presunción de haber cometido el robo de un vehículo. 

Su madre señaló su discapacidad, lo que llevó a una valoración psiquiátrica que determinó que Arturo no tenía la capacidad de comprender el hecho cometido y, por lo tanto, fue considerado inimputable.  El Estado mexicano debió ofrecerle una disculpa pública por las graves violaciones a los DD.HH. del joven.