La investigación es imperativa en la búsqueda de la verdad en el sistema procesal penal acusatorio. Esta etapa inicia con la denuncia, querella o su equivalente según la ley. En casos de delitos que deban perseguirse de oficio, basta la comunicación de cualquier persona; mientras que se admiten informaciones anónimas, cuyos datos deben ser verificados por la policía para proceder a la investigación penal.
¿Quién investiga?
El Ministerio Público y la Policía de Investigación deben hacer una serie de actos y diligencias, destinados a recabar datos de prueba para sustentar la acción penal, la acusación y la reparación del daño. Es fundamental que la investigación se realice de acuerdo con la ley y con pleno respeto a los Derechos Humanos para garantizar la validez constitucional de las pruebas obtenidas, evitando su exclusión o anulación por ilicitud; lo que potencialmente podría traducirse en la libertad del imputado e impunidad.
El artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público está obligado a dirigir la investigación cuando tenga conocimiento de un hecho que la ley señale como delito, sin interrumpir su curso, salvo en casos autorizados. Este proceso debe realizarse de manera inmediata, eficiente, profesional e imparcial, siguiendo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los Derechos Humanos.
La denuncia debe incluir la identificación del denunciante, su domicilio, una descripción detallada del hecho, así como la identificación de los presuntos responsables y testigos; además, la firma o huella en caso de incapacidad.
El artículo 222 advierte que cualquier persona con conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de un delito debe hacer la denuncia; quien omita esta obligación podría eventualmente ser sancionado.
Tanto el imputado como la víctima u ofendido pueden solicitar al Ministerio Público realizar investigaciones suplementarias; este último deberá responder en un lapso no mayor de tres días y ejecutar las acciones pertinentes para dilucidar los hechos.
Todos los actos de investigación deben registrarse, garantizando el acceso a la información por parte de las partes involucradas y respetando la reserva de la información, cuando sea necesario, para proteger la investigación. El material podrá ser usado por la víctima u ofendido y su Asesor Jurídico, así como para el imputado y su Defensor; sin embargo, el Ministerio Público puede solicitar al Juez de control mantener cierta información en reserva por razones de seguridad.
El Código Nacional de Procedimientos Penales faculta al Ministerio Público para abstenerse de investigar o archivar temporalmente investigaciones cuando los hechos denunciados no constituyan delito o cuando los datos disponibles indiquen la extinción de la acción penal o la responsabilidad penal del imputado, decisión que debe ser debidamente fundamentada y motivada; así como notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución.
Requieren autorización previa del Juez de control
Todos los actos de investigación que puedan afectar los derechos constitucionales requieren aprobación previa del Juez de control, a excepción de ciertas situaciones específicas. Estos actos abarcan desde la exhumación de cadáveres hasta la toma de muestras corporales cuando la persona se niega a proporcionarlas, según lo establecido en el artículo 252.
Además, el artículo 255 permite al Ministerio Público, con la autorización del Fiscal General o del servidor público en quien se delegue esa facultad, abstenerse de ejercer la acción penal antes de la audiencia inicial si existen causales evidentes de sobreseimiento en el caso, lo que impide futuras persecuciones penales por los mismos hechos, salvo en casos de delitos distintos o contra personas diferentes.
Investigación complementaria
La etapa de investigación complementaria en el proceso penal implica que, si el fiscal encuentra suficientes pruebas para sospechar de la comisión de un delito y señala a una persona como posible responsable, solicitará al juez de control un citatorio o una orden de aprehensión.
Durante la audiencia inicial, el juez garantiza los derechos del acusado mientras el fiscal presenta los cargos y datos de prueba que acrediten la comisión de un hecho que la Ley señale como delito y la probable intervención del imputado. Luego, el juez decidirá si se avanza con el proceso mediante un Auto de Vinculación a Proceso, estableciendo un plazo para la investigación adicional según la gravedad del delito. Durante ese periodo, tanto la Fiscalía, como el imputado, como la víctima, tanto como la defensa y la asesoría jurídica podrán recabar actos de investigación tendientes a acreditar sus teorías del caso, con lo cual podrán allegarse de pruebas que deberán ser desahogadas en la audiencia de juicio.